Cómo se calcula la solvencia económica en un expediente de adquisición de suministros para dos anualidades, tipo abierto. Pongamos que el valor estimado anual es 150.000 euros
1. Marco legal y naturaleza del contrato
En los contratos de suministro no es exigible la clasificación empresarial (artículo 77.1.c LCSP), por lo que el órgano de contratación debe fijar obligatoriamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera vinculados al objeto del contrato (artículo 74.2 LCSP).
- Duración: 2 anualidades.
- Valor Estimado del Contrato (VEC): 300.000 € (150.000 €/año × 2 años, IVA excluido, asumiendo que no existen prórrogas ni modificaciones previstas en virtud del artículo 101 LCSP).
- Calificación por cuantía: Al superar los 221.000 € (o 143.000 € si el poder adjudicador pertenece a la AGE), es un contrato sujeto a regulación armonizada (SARA). En estos contratos únicamente se pueden exigir los medios de solvencia tasados en el artículo 87 de la LCSP.
2. Criterio general: Volumen anual de negocios
El volumen anual de negocios es uno de los medios previstos en el artículo 87.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia económica y financiera. Puede referirse al volumen global de negocios o al correspondiente al ámbito del contrato.
Ejercicio de referencia
Se toma el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, atendiendo a las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. No se exige alcanzar el umbral todos los años ni se calcula sumando o promediando la facturación de los tres ejercicios.
Determinación del importe exigible
Debe distinguirse entre el requisito establecido en el pliego y la regla legal aplicable cuando este no lo concreta:
- Requisito fijado en el pliego —artículo 87.1.a) LCSP—. El órgano de contratación puede establecer el volumen anual de negocios mínimo exigible, que debe estar vinculado al objeto del contrato y ser proporcional a este. Puede ser inferior, igual o superior al valor anual medio. Como regla general, no puede exceder de 1,5 veces el valor estimado del contrato, salvo en casos debidamente justificados, como los relacionados con riesgos especiales de la prestación. Por tanto, ese límite no constituye un importe que deba exigirse automáticamente.
- Regla supletoria —artículo 87.3.a) LCSP—. En los contratos no sujetos a clasificación obligatoria, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, los licitadores que no dispongan de la clasificación correspondiente deberán acreditar un volumen anual de negocios de, al menos, 1,5 veces el VEC si la duración no supera un año, o 1,5 veces el valor anual medio si la duración es superior a un año. Se toma como referencia el ejercicio de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos. www.hacienda.gob.es
Ejemplo de cálculo
Se parte de un contrato de dos años, con un importe anual de 150.000 € sin IVA, sin prórrogas, modificaciones previstas ni otros conceptos que deban incorporarse al VEC.
| Concepto | Base de cálculo o criterio | Resultado | Referencia LCSP |
|---|---|---|---|
| Importe anual previsto, sin IVA | Cuantía prevista para cada anualidad | 150.000 € | Dato de partida |
| Duración inicial del contrato | Plazo previsto en los pliegos | 2 años | Art. 29 |
| Valor estimado del contrato (VEC) | 150.000 € × 2 años | 300.000 € | Art. 101 |
| Valor anual medio del contrato | 300.000 € ÷ 2 años | 150.000 € | Art. 87.3.a) |
| Volumen anual de negocios mínimo según la regla supletoria | 1,5 × 150.000 € | 225.000 € | Art. 87.3.a) |
| Límite general del volumen mínimo anual que puede exigir el pliego, salvo excepción justificada | 1,5 × 300.000 € | 450.000 € | Art. 87.1.a) |
En este ejemplo, 225.000 € es el umbral mínimo que resulta de la regla supletoria. Los 450.000 € representan el límite general de la exigencia que puede establecer el pliego, cuya proporcionalidad debe valorarse en relación con el contrato. Son dos referencias con funciones distintas.
3. Acreditación documental (Art. 87.2 y 87.3.a LCSP)
- Sociedades mercantiles: Cuentas anuales debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial equivalente.
- Empresarios individuales: Libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Inscripción registral: La inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) o registros autonómicos acredita la solvencia y dispensa de aportar las cuentas si constan debidamente actualizadas (artículo 96 LCSP).
4. Medios alternativos o complementarios admisibles
El órgano de contratación puede prever en el pliego otros medios previstos en el artículo 87.1 de la LCSP:
- Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos: Al cierre del último ejercicio cerrado con cuentas aprobadas (artículo 87.1.c LCSP).
- Seguro de responsabilidad civil / riesgos profesionales: Justificante de póliza o certificado por importe igual o superior al fijado en el pliego (artículo 87.1.b LCSP).
- Período medio de pago a proveedores: Obligación adicional para sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debiendo cumplir los límites de morosidad comercial (artículo 87.1.c, párrafo segundo LCSP).
5. Reglas especiales aplicables
- Empresas de nueva creación: Si la empresa tiene una antigüedad inferior a 5 años, el requisito del volumen de negocios se aplica adaptado a la fecha de inicio de actividades (artículo 87.1.a LCSP).
- Integración con medios externos: Los licitadores pueden recurrir a la solvencia de otras entidades (por ejemplo, empresa matriz), presentando el correspondiente compromiso formal por escrito (artículo 75 LCSP).
- Uniones Temporales de Empresas (UTE): Se valorará la suma acumulada de las cifras de negocios acreditadas por cada uno de los integrantes de la unión (artículo 69 LCSP).
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