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si una misma empresa hace en dos contratos la obra y la redacción del proyecto, hay fraccionamiento?

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No necesariamente hay fraccionamiento si una misma empresa realiza en dos contratos separados la obra y la redacción del proyecto, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de dicha separación y se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

La Ley de Contratos del Sector Público permite que la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se contraten conjuntamente solo en casos excepcionales. Esto se justifica cuando existen motivos técnicos que obligan a vincular al empresario a los estudios de las obras, o cuando las obras presentan dimensiones excepcionales o dificultades técnicas singulares que requieren soluciones específicas de las empresas.

En situaciones donde se contratan por separado la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, no se considera automáticamente un fraccionamiento ilegal, siempre que cada contrato cumpla con los requisitos legales y se justifique adecuadamente en el expediente. La ley permite que se contraten obras definidas mediante proyectos independientes, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidas.

Por tanto, la clave para determinar si hay fraccionamiento indebido reside en la justificación de la separación de los contratos y en el cumplimiento de las condiciones legales para cada uno de ellos.

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