¿ que importe se debe poner en la solvencia tecnica?
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Esto deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios especificados en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos medios incluyen una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicación del personal técnico, descripción de las instalaciones técnicas, control efectuado por el órgano de contratación, títulos académicos y profesionales del empresario, medidas de gestión medioambiental, declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicación de la maquinaria, material y equipo técnico, y declaración indicando la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
En resumen, el importe a poner en la solvencia técnica dependerá de los medios especificados en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, los cuales incluyen una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicación del personal técnico, descripción de las instalaciones técnicas, control efectuado por el órgano de contratación, títulos académicos y profesionales del empresario, medidas de gestión medioambiental, declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, indicación de la maquinaria, material y equipo técnico, y declaración indicando la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 90