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¿Cuándo puede subsanarse la falta de inscripción o acreditación del administrador en el ROLECE?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Hay que distinguir entre el cumplimiento del requisito y su acreditación documental.

Los requisitos para contratar deben concurrir en el momento exigido por la LCSP. Sin embargo, determinados defectos en la documentación utilizada para acreditarlos pueden subsanarse posteriormente.

¿Qué debe cumplirse al finalizar el plazo de presentación de ofertas?

El artículo 140.4 LCSP establece que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse hasta la perfección del contrato.

En el procedimiento abierto simplificado, además, la empresa debe estar inscrita en el ROLECE o en el registro autonómico correspondiente, o haber solicitado su inscripción antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, en los términos del artículo 159.4.a LCSP.

Por tanto, la falta de un requisito que debía existir en ese momento no puede generarse posteriormente mediante una subsanación.

¿Y si el problema afecta al administrador o representante que firma la oferta?

Aquí hay que distinguir.

Si la empresa cumple los requisitos para participar, pero el administrador o representante que firma la oferta no consta correctamente acreditado en el ROLECE, puede tratarse de un defecto de acreditación de la representación y no necesariamente de la inexistencia del requisito.

La propia oferta incorpora una declaración responsable en la que el firmante manifiesta que ostenta la representación de la empresa.

Posteriormente, el órgano de contratación debe comprobar esa representación. Si no puede hacerlo mediante el ROLECE u otros registros disponibles, podrá requerir la documentación necesaria para acreditarla.

¿Cuándo puede subsanarse?

Puede haber dos momentos distintos:

  • Durante la calificación de la documentación, cuando exista un defecto u omisión subsanable. El artículo 81 del RGLCAP permite conceder un plazo de hasta tres días hábiles para su corrección.
  • Antes de la adjudicación, cuando la documentación acreditativa no se haya aportado previamente. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación exigida dentro del plazo correspondiente.

En el procedimiento abierto simplificado, el artículo 159.4.f LCSP prevé un plazo de siete días hábiles para que el licitador mejor clasificado aporte la garantía definitiva y la documentación que deba presentar y que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.

Entonces, ¿puede esperarse a que la empresa sea propuesta como adjudicataria?

Sí, si lo que falta es acreditar documentalmente una circunstancia o una representación que ya existía cuando se presentó la oferta.

Lo que no puede hacerse es utilizar ese trámite para adquirir después un requisito que la empresa debía cumplir al finalizar el plazo de presentación de ofertas.

Por tanto, la clave es distinguir:

Situación ¿Puede subsanarse después?
La empresa no estaba inscrita en el ROLECE ni había solicitado la inscripción en plazo, cuando esta era obligatoria No
El representante tenía facultades suficientes, pero no estaban correctamente acreditadas Sí, en principio
Falta documentación acreditativa de un requisito que ya existía Sí
El requisito material no existía al finalizar el plazo de presentación de ofertas No

La subsanación permite acreditar o corregir documentalmente un requisito existente, pero no crear después un requisito que no se cumplía cuando debía.

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