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se puede celebrar una licitación de un contrato de dirección facultativa de una obra antes de que se apruebe el proyecto de obra?

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No, no se puede celebrar una licitación de un contrato de dirección facultativa de una obra antes de que se apruebe el proyecto de obra.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponde al órgano de contratación, a menos que una norma jurídica atribuya esta competencia a otro órgano.

En el caso de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, la ejecución de estas últimas queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. Además, la licitación de este tipo de contrato requiere la redacción previa por la Administración o entidad contratante de un anteproyecto o documento similar.

Por tanto, la licitación de un contrato de dirección facultativa, que es un servicio relacionado con la ejecución de la obra, no puede realizarse antes de que el proyecto de obra haya sido debidamente aprobado, ya que el proyecto es el que establece las bases y especificaciones técnicas que regirán la realización de la obra y, por ende, la dirección de la misma.

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