LIMITE CONTRATO MENOR DE SERVICIOS
El límite para un contrato menor de servicios es de 15.000 euros.
Los contratos menores son aquellos que, por su valor estimado, se encuentran por debajo de ciertos umbrales económicos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. Estos umbrales varían en función del tipo de contrato. En el caso de los contratos de servicios, el límite establecido es inferior a 15.000 euros. Este límite permite la adjudicación directa del contrato a cualquier empresario que cumpla con los requisitos necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio.
La tramitación de los contratos menores incluye requisitos específicos como la justificación de la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. Para los contratos de obras, se añaden requisitos adicionales como el presupuesto de las obras y, en ciertos casos, el informe de las oficinas o unidades de supervisión.
Los contratos menores deben publicarse según lo dispuesto en la ley, garantizando así la transparencia y el acceso público a la información sobre la contratación.