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contratos de servicios

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Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Estos contratos pueden ser de concesión de servicios, en los que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, o de desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas.

Además, los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía deben cumplir una serie de prescripciones, como el establecimiento previo de su régimen jurídico, la obligación de prestar el servicio con la continuidad convenida, el cuidado del buen orden del servicio, la indemnización de los daños causados a terceros, la entrega de obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, la imposibilidad de ser objeto de embargo, y la conservación de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.

Además, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, mientras que los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.

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