Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿el artículo 101 de la ley LCSP obliga a publicar el método del calculo del valor estimado en los pliegos?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, la ley no obliga a publicar el método de cálculo del valor estimado en los pliegos, pero sí establece que el presupuesto base de licitación debe desglosarse adecuadamente.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el presupuesto base de licitación (PBL) debe ser adecuado según los precios del mercado y debe desglosarse en costes directos e indirectos, así como otros eventuales gastos. Este desglose debe incluir, en su caso, los costos salariales con desagregación de género y categoría profesional, indicando el convenio laboral correspondiente.

Aunque la ley no obliga a publicar el método de cálculo del valor estimado, sí requiere que el PBL se desglose de manera que se justifique un correcto cálculo del valor estimado. Esto es importante para garantizar que la fijación del precio sea ajustada a derecho y para influir en la admisión o rechazo de las ofertas que incurren en presunción de temeridad.

En los contratos de servicios, por ejemplo, es necesario que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) contenga la relación de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Además, debe mencionar de forma desglosada los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?