¿el artículo 101 de la ley LCSP obliga a publicar el método del calculo del valor estimado en los pliegos?
No, la ley no obliga a publicar el método de cálculo del valor estimado en los pliegos, pero sí establece que el presupuesto base de licitación debe desglosarse adecuadamente.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que el presupuesto base de licitación (PBL) debe ser adecuado según los precios del mercado y debe desglosarse en costes directos e indirectos, así como otros eventuales gastos. Este desglose debe incluir, en su caso, los costos salariales con desagregación de género y categoría profesional, indicando el convenio laboral correspondiente.
Aunque la ley no obliga a publicar el método de cálculo del valor estimado, sí requiere que el PBL se desglose de manera que se justifique un correcto cálculo del valor estimado. Esto es importante para garantizar que la fijación del precio sea ajustada a derecho y para influir en la admisión o rechazo de las ofertas que incurren en presunción de temeridad.
En los contratos de servicios, por ejemplo, es necesario que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) contenga la relación de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Además, debe mencionar de forma desglosada los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.