¿qué contratos son susceptibles de recurso especial en materia de contratación?
Los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación son aquellos relacionados con los apartados 2 y 3 del artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos incluyen los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, los contratos de suministro y servicios con un valor estimado superior a cien mil euros, los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, las concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros, los contratos administrativos especiales, los contratos subvencionados y los encargos. Además, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de los artículos 204 y 205, la formalización de encargos a medios propios y los acuerdos de rescate de concesiones también son susceptibles de recurso especial.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
-
¿Cuándo es susceptible de recurso especial un contrato?
-
contratos de servicios sometidos al recurso especial
-
una concesion de servicios tiene recurso especial
-
contra que y quein puede presentar recurso especial?
-
Contra la anulación de una propuesta de adjudicación que recursos caben
-
contra las resoluciones del organo de contratacion cabe recurso especial en materia de contratacion
-
se pueden recurrir los actos de la mesa de contratación?
-
Que recurso cabe contra la anulación de una propuesta de adjudicación y exclusión del licitador
-
El recurso especial en materia de contratación puede formularse en aquellos contratos de servicios y suministros:
-
Recurso especial en materia de contratación procedimiento negociado sin publicidad