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Puede licitarse un contrato de servicios de un valor estimado de contrato inferior a 15.000 euros, aunque sea su distribución en varias anualidades

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Sí, puede licitarse un contrato de servicios de un valor estimado inferior a 15.000 euros, independientemente de su distribución en varias anualidades.

Los contratos de servicios con un valor estimado inferior a 15.000 euros pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Esta disposición se aplica sin perjuicio de la tramitación del expediente, que debe incluir la emisión de un informe justificando la necesidad del contrato y la aprobación del gasto, así como la incorporación de la factura correspondiente.

La distribución del valor del contrato en varias anualidades no afecta la posibilidad de licitar y adjudicar el contrato, siempre que el valor estimado total no supere el umbral establecido para los contratos de servicios. Por lo tanto, la clave es el valor estimado total del contrato, no la forma en que se distribuye el pago.

Tipo de Contrato Valor Estimado para Adjudicación Directa
Servicios Menor a 15.000 euros
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