es posible la modificación de los pliegos de las cláusulas particulares?
La modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares es posible únicamente en casos de error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación requerirá la retroacción de actuaciones.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o, si no existe licitación, antes de su adjudicación. Esto asegura que todas las condiciones del contrato estén claras y definidas desde el inicio del proceso.
Una vez aprobados, los pliegos solo pueden ser modificados por errores materiales, de hecho o aritméticos. Esto significa que cualquier otro tipo de modificación en los pliegos, que no sea para corregir estos tipos de errores, implicará la necesidad de retrotraer las actuaciones, es decir, volver a etapas anteriores del proceso para corregir adecuadamente el pliego.
La importancia de mantener la integridad de los pliegos es fundamental para asegurar la transparencia y equidad en el proceso de contratación pública, garantizando que todos los licitadores compitan bajo las mismas condiciones y criterios previamente establecidos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122
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