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de que se compone el valor estimado

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El valor estimado de un contrato en la Ley de Contratos del Sector Público se compone de varios elementos que deben ser considerados para su cálculo.

El valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios se determina tomando el importe total pagadero, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En los contratos de concesión de obras y servicios, se considera el importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato.

En el cálculo del valor estimado, se deben incluir los costes derivados de la normativa laboral vigente, los costes de ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. También se deben considerar las opciones eventuales, las prórrogas del contrato, y cualquier prima o pago a candidatos o licitadores.

Para los contratos de concesión de obras y servicios, se deben tener en cuenta las rentas de tasas y multas, pagos o ventajas financieras del poder adjudicador, subsidios de terceros, el precio de venta de activos de la concesión, y el valor de suministros y servicios proporcionados por el poder adjudicador.

La elección del método de cálculo no debe tener la intención de evadir las normas de adjudicación aplicables. El método de cálculo debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Cuando un órgano de contratación está compuesto por unidades funcionales separadas, se considera el valor total estimado para todas las unidades, a menos que una unidad tenga autonomía en la contratación y financiación específica.

El cálculo debe basarse en los precios habituales del mercado y referirse al momento del anuncio de licitación o al inicio del procedimiento de adjudicación.

Para contratos de suministro de arrendamiento financiero, se considera el valor total para la duración del contrato o el valor mensual multiplicado por 48 si no hay un período determinado.

En contratos de servicios, se consideran las primas, honorarios, comisiones, y otras formas de remuneración. Para contratos sin precio total y duración superior a 48 meses, se multiplica el valor mensual por 48.

Cuando se adjudican contratos por lotes separados, se considera el valor global estimado de todos los lotes.

Para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, se considera el valor máximo estimado del conjunto de contratos durante su duración total.

Tipo de Contrato Valor Estimado Considerado
Obras, Suministros, Servicios Importe total pagadero sin IVA
Concesión de Obras y Servicios Importe neto de la cifra de negocios sin IVA
Arrendamiento Financiero Valor total para la duración o mensual multiplicado por 48
Servicios Primas, honorarios, comisiones, otras remuneraciones
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101 v2; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 21; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/21] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 20; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/20] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 148; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/148]
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