Cuales son los casos de modificacion no prevista
Los casos de modificación no prevista en los contratos del sector público se justifican por la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales debido a razones económicas o técnicas, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, o cuando las modificaciones no son sustanciales pero necesarias.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares pueden realizarse bajo ciertas condiciones. Estas modificaciones deben estar justificadas por alguna de las siguientes razones:
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Necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales: Esto ocurre cuando no es posible cambiar de contratista sin incurrir en inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes. Las modificaciones deben ser indispensables y no pueden exceder ciertos límites económicos.
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Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles: Se refiere a situaciones que no se podían prever en el momento de la licitación y que no alteran la naturaleza global del contrato. Estas modificaciones también están sujetas a límites en cuanto a la alteración del precio inicial del contrato.
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Modificaciones no sustanciales: Son aquellas que no cambian la naturaleza del contrato y se justifican especialmente, indicando por qué no se incluyeron inicialmente.
La tabla siguiente resume los límites económicos para las modificaciones no previstas:
Tipo de Modificación | Límite de Alteración del Precio Inicial (IVA excluido) |
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Obras, suministros o servicios adicionales | 50% |
Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles | 50% |
Modificaciones no sustanciales | Depende de si alteran significativamente el contrato |
Es importante destacar que una modificación se considera sustancial y, por tanto, no permitida bajo estos supuestos, si altera significativamente el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, amplía de forma importante el ámbito del contrato, o introduce condiciones que habrían permitido la selección de otros candidatos en la licitación original.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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modificaciones no previstas
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Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
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