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¿Qué es una licitación con exclusividad?

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En el contexto de la contratación pública, el concepto de licitación con exclusividad suele hacer referencia, en términos jurídicos, a un procedimiento negociado sin publicidad que se justifica en la existencia de una situación de exclusividad legal, técnica o artística.

Regulación

Este procedimiento está regulado en el artículo 168.a) 2.º de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

De forma general, la LCSP parte de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y transparencia, con el objetivo de permitir que todos los operadores económicos interesados puedan competir en condiciones equitativas. Esta competencia abierta no solo garantiza la legalidad del procedimiento, sino que permite a la administración obtener la oferta más ventajosa en términos de calidad-precio para satisfacer el interés general.

En consecuencia, cualquier restricción de la competencia, como ocurre en los supuestos de contratación con exclusividad, debe ser una excepción debidamente justificada y proporcionada. Es decir, solo puede aceptarse si responde a razones objetivas e inevitables, y siempre que no se pueda lograr el objeto del contrato de otro modo.

Supuestos que permiten la contratación con exclusividad

El artículo 168.a) 2.º LCSP prevé tres supuestos concretos en los que la administración puede acudir a un procedimiento negociado sin publicidad con un único operador económico:

  • Obras de arte únicas o actuaciones artísticas irrepetibles, siempre que no formen parte del Patrimonio Histórico Español.
  • Ausencia de competencia por razones técnicas, como cuando solo un proveedor posee la tecnología, el conocimiento especializado o los medios necesarios para ejecutar el contrato.
  • Protección de derechos exclusivos, como puede ocurrir en casos de patentes, derechos de autor o concesiones en vigor que impiden la participación de terceros.

En estos casos, la administración puede contratar directamente con el operador exclusivo, pero debe acreditar exhaustivamente la concurrencia del supuesto y justificar por qué no es posible aplicar un procedimiento abierto o restringido. Además, debe garantizarse que la medida es proporcional al objetivo legítimo que se persigue.

Conclusión

La denominada licitación con exclusividad constituye una excepción al régimen general de concurrencia en la contratación pública, que solo puede aplicarse cuando exista una imposibilidad real y acreditada de licitar el contrato en condiciones de competencia.

El procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad exige, por tanto, una justificación clara, objetiva, motivada y proporcionada, en línea con la normativa nacional y europea.

De lo contrario, su aplicación podría suponer una vulneración de los principios básicos de la contratación pública y una restricción injustificada de la competencia.

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