lotes en la licitación pública
Los lotes en la licitación pública se refieren a la división del objeto del contrato en partes más pequeñas para facilitar la competencia entre los licitadores. Esto se puede hacer siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. El órgano de contratación puede limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Además, se pueden reservar lotes a favor de Centros Especiales de Empleo, empresas de inserción, entidades de la Disposición adicional cuadragésima octava, etc. Si el órgano de contratación permite que se adjudicar más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 99