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Vinculación entre licitadores en la licitación e impugnación por parte de otro licitador frente adjudicación.

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La vinculación entre licitadores puede llevar a la exclusión de la licitación si se demuestra que afecta la competencia. Un licitador puede impugnar la adjudicación si considera que se ha vulnerado la igualdad de trato o la competencia leal.

En el contexto de la licitación pública, la vinculación entre licitadores puede ser motivo de preocupación si afecta la competencia. Las empresas que hayan participado en la preparación de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato pueden ser excluidas de la licitación si no hay otro medio de garantizar la igualdad de trato. Antes de cualquier exclusión, se debe dar audiencia al candidato para justificar que su participación no afecta la competencia.

El órgano de contratación debe tomar medidas para prevenir el fraude, el favoritismo y la corrupción, asegurando la transparencia y la igualdad de trato. Esto incluye la prevención y solución de conflictos de intereses que puedan surgir durante el procedimiento de licitación.

En caso de que un licitador considere que la adjudicación ha sido injusta debido a la vinculación entre licitadores o cualquier otra razón que comprometa la competencia leal, puede impugnar la adjudicación. El órgano de contratación está obligado a informar a los licitadores sobre las decisiones tomadas y los motivos de las mismas, lo que permite a los licitadores tener una base para impugnar si es necesario.

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