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¿Qué efectos tiene la no constitución de garantía definitiva en plazo?

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Si el licitador no cumple con el requisito de constituir la garantía definitiva en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150. Además, el contratista deberá reponer o ampliar la garantía definitiva en la cuantía correspondiente en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Si la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso a prestar una nueva garantía o a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c).

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