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¿En que momentos puede un licitador retirar su oferta sin penalización? En que momentos no puede y cuáles son las posibles penalizaciones en caso de hacerlo?

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Un licitador puede retirar su oferta sin penalización antes de que el órgano de contratación haya tomado una decisión sobre la adjudicación del contrato. Sin embargo, una vez que se ha tomado la decisión de adjudicación, retirar la oferta puede conllevar penalizaciones.

Un licitador puede retirar su oferta sin penalización en cualquier momento antes de que el órgano de contratación haya tomado una decisión sobre la adjudicación del contrato. Esto incluye el periodo de evaluación de las ofertas y cualquier fase previa a la adjudicación formal.

Una vez que el órgano de contratación ha tomado una decisión sobre la adjudicación del contrato, el licitador no puede retirar su oferta sin enfrentar posibles penalizaciones. Las penalizaciones pueden incluir la compensación a los candidatos aptos para participar en la licitación por los gastos en que hubiesen incurrido. Además, si la retirada de la oferta se considera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, podría haber consecuencias adicionales según los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Momento de Retiro de Oferta Penalización
Antes de la decisión de adjudicación No
Después de la decisión de adjudicación

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 155; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/155]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 163; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/163]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/160]

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/152]

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