Ejemplos de criterios de valoración juicio de valor
Los criterios de valoración basados en juicio de valor son aquellos que requieren una apreciación subjetiva por parte de un comité de expertos o de la mesa de contratación y no pueden ser evaluados mediante fórmulas matemáticas.
##Ejemplos##
- La calidad técnica de la oferta: Se evalúa la idoneidad técnica de la propuesta para cumplir con los requisitos del contrato, incluyendo la innovación y el valor añadido que la oferta pueda proporcionar.
- La estética y funcionalidad: Se consideran las características estéticas y funcionales del bien o servicio ofertado, así como su diseño y accesibilidad.
- La organización, la planificación, la cualificación y experiencia del personal: Se valora la estructura organizativa propuesta para la ejecución del contrato, así como la cualificación y experiencia del personal que se adscribirá al mismo.
- El servicio posventa y la asistencia técnica: Se toma en cuenta la calidad del servicio posventa ofrecido, la asistencia técnica y las condiciones de entrega, incluyendo plazos y compromisos de suministro.
- Las características sociales y medioambientales: Se evalúan aspectos como el fomento de la integración social, la igualdad de género, la conciliación de la vida laboral y familiar, y la sostenibilidad medioambiental de las propuestas.
- La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social: Se considera cómo la oferta integra principios de ética y responsabilidad social en la prestación del contrato.
##Características de los criterios##
Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y ser formulados de manera objetiva, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. Además, deben permitir una evaluación efectiva de las ofertas en condiciones de competencia efectiva.
La Resolución 1226/2020 del TARC, de 13 de noviembre de 2020 (EDD 2020/42873) establece que
“Comenzando por el análisis de la motivación de estos criterios de adjudicación, debe recordarse que los criterios dependientes de un juicio de valor deben estar lo suficientemente definidos en los Pliegos, de modo que no dejen al órgano de contratación una libertad ilimitada para la emisión del juicio de valor y, con este, una libertad absoluta de elección entre las ofertas presentadas (por todas, puede citarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- de 4 de diciembre de 2003, asunto C 448 / 01, EVN y Wienstrom)"
y que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2017 (Recurso 2504/2015) , cuando señala que
"la discrecionalidad técnica de la que, ciertamente, están dotados los órganos de contratación para resolver cuál es la oferta más ventajosa no ampara cualquier decisión que pretenda fundarse en ella ni se proyecta sobre todos los elementos en cuya virtud deba producirse la adjudicación. Jugará, por el contrario, solamente en aquellos que, por su naturaleza, requieran un juicio propiamente técnico para el cual sean necesarios conocimientos especializados".
Y es que, en efecto, la motivación de los criterios subjetivos dependientes de un juicio de valor no puede dejarse a una decisión puramente discrecional del órgano de contratación o del servicio técnico que le asista, puesto que ello puede generar arbitrariedades y desigualdades entre los concurrentes."