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QUE ARTICULO DE LA LCSP REGULA LA DURACIÓN DE LAS OBRAS

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La duración de las obras en los contratos del sector público se regula principalmente en relación con los plazos fijados en los pliegos de condiciones y las posibles prórrogas que se puedan acordar.

La duración de las obras se establece inicialmente en los pliegos de condiciones del contrato. Estos plazos son fundamentales para la planificación y ejecución del proyecto y solo pueden ser prorrogados bajo ciertas condiciones específicas.

En el caso de concesiones relativas a obras hidráulicas, su duración se regirá por la normativa específica de la Ley de Aguas, lo que implica que pueden tener regulaciones adicionales o diferentes en cuanto a su duración.

La extinción de la concesión, y por ende de los contratos vinculados a ella, ocurre cuando se cumple el plazo inicialmente establecido o el resultante de las prórrogas acordadas. Esto asegura que los contratos no se extiendan indefinidamente y se mantengan dentro de un marco temporal definido.

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