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Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado ¿qué penalidad le corresponderá?:

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La Ley de Contratos del Sector Público no especifica una penalidad concreta para el caso de no formalización del contrato dentro del plazo señalado por causas imputables al adjudicatario. Sin embargo, se establecen mecanismos generales para el incumplimiento de obligaciones que podrían aplicarse en función de las circunstancias específicas del caso.

Cuando un adjudicatario incumple sus obligaciones contractuales, incluyendo plazos establecidos para la formalización del contrato, la Administración puede optar por exigir indemnizaciones por daños y perjuicios o imponer penalidades. Estas medidas se determinan según las condiciones particulares de cada contrato y el daño efectivo causado a la Administración por dicho incumplimiento.

Las penalidades por demora en la ejecución del contrato se calculan en base a una proporción del precio del contrato, excluido el IVA. Aunque esta medida se aplica específicamente a la demora en la ejecución más que a la formalización del contrato, ofrece un marco para entender cómo se podrían establecer penalidades en situaciones de incumplimiento.

En caso de incumplimientos que no estén directamente relacionados con la ejecución del contrato, como podría ser la no formalización en el plazo acordado, la Administración tiene la facultad de exigir indemnizaciones por daños y perjuicios, cuyo cálculo dependerá del impacto específico del incumplimiento.

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