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REDACTA INFORME DE LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA

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La liquidación de un contrato debe realizarse una vez que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y transcurrido el plazo de garantía. La Administración debe notificar al interesado el acuerdo de devolución de la garantía en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si el valor estimado del contrato es inferior a 1.000.000 de euros (en el caso de contratos de obras) o a 100.000 euros (en el caso de otros contratos), o si las empresas licitadoras cumplen los requisitos de pequeña o mediana empresa, el plazo se reduce a seis meses.

Una vez transcurrido el plazo de garantía y depuradas las responsabilidades, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. En el caso de cesión de contratos, la devolución o cancelación de la garantía del cedente no se realizará hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.

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