¿se requiere garantia provisional en un procedimiento abierto supersimplificado?
No, en un procedimiento abierto supersimplificado no se requiere la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, el procedimiento abierto supersimplificado, diseñado para agilizar y simplificar la tramitación de ciertos tipos de contratos públicos, establece condiciones específicas que difieren de otros procedimientos de contratación más tradicionales. Una de estas condiciones es la relativa a las garantías provisionales.
En los procedimientos de contratación tradicionales, puede exigirse a los licitadores la constitución de una garantía provisional como medida para asegurar el mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. Sin embargo, en el procedimiento abierto supersimplificado, se elimina esta exigencia como parte de las medidas para simplificar y acelerar el proceso de licitación.
Esta eliminación de la necesidad de garantía provisional forma parte de un conjunto de características que definen al procedimiento abierto supersimplificado, como la reducción de los plazos para la presentación de proposiciones, la exención de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y la posibilidad de realizar la oferta en un único sobre o archivo electrónico, entre otras. Todas estas medidas están orientadas a facilitar la participación en los procesos de contratación pública y a hacerlos más eficientes.
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en un procedimiento abierto simplificado sumario es necesaria la constitución de garantía definitiva?
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¿Debe incluirse garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados abreviados?
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en el procedimiento abierto simplificado sumario es obligatoria la constitución de garantía definitiva?
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