las licencias de programas informáticos están dentro de los supuestos de servicios o suministros?
Las licencias de programas informáticos se consideran dentro de los supuestos de contratos de suministro, excepto cuando se trata de programas desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
Los contratos de suministro tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En el caso de los programas informáticos, estos se incluyen en la categoría de contratos de suministro cuando se refiere a la cesión del derecho de uso de programas informáticos en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición.
Sin embargo, hay una excepción importante a tener en cuenta: los programas de ordenador desarrollados a medida no se consideran contratos de suministro, sino contratos de servicios. Esto se debe a que implican un desarrollo específico según las necesidades de la entidad contratante, lo cual se ajusta a la definición de contratos de servicios, que son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado específico.
Por lo tanto, la clasificación de las licencias de programas informáticos en contratos de suministro o servicios dependerá de si el software es un producto estándar o si ha sido desarrollado a medida para la entidad contratante.
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QUÉ TIPO DE CONTRATO PROGRAMA ORDENADOR GENERICO
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El contrato de licencias de software
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¿Cómo se denomina un contrato de adquisición de programa informático con condiciones especiales que licite un organismo autónomo?
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¿Cómo se denomina un contrato de adquisición de programa informático con desarrollado a medida que licite un organismo autónomo?
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no subcontratación suministro de software