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Puedes facilitarme una guia o modelo con la infomación que deben contener las instrucciones internas de los organos de contratación que no sean poder adjudicador?

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Las instrucciones internas de los órganos de contratación que no sean poder adjudicador deben garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta.

Las instrucciones deben ser aprobadas por los órganos competentes de las entidades y deben estar disponibles para todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas. Además, deben publicarse en el perfil de contratante de la entidad.

En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de estas instrucciones requerirá un informe previo del órgano encargado del asesoramiento jurídico de la entidad.

Los contratos de valor estimado inferior a 40,000 euros para obras, o a 15,000 euros para servicios y suministros, pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Para contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados anteriormente, o para la selección de proveedores, se deben seguir ciertas reglas mínimas, respetando siempre los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Estas reglas incluyen la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la entidad, la disponibilidad de toda la documentación necesaria por medios electrónicos, un plazo de presentación de ofertas no inferior a diez días, y la adjudicación del contrato a la mejor oferta.

La selección del contratista debe motivarse y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.

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