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¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?

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Los contratos públicos pueden modificarse durante su vigencia bajo ciertas condiciones específicas siempre y cuando no se altere la naturaleza global del contrato.

Las modificaciones están permitidas hasta un límite del 20% del precio inicial del contrato, siempre que se haya previsto expresamente esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara y precisa, detallando su alcance, límites, naturaleza, y las condiciones bajo las cuales puede utilizarse. Es importante que esta cláusula no permita el establecimiento de nuevos precios unitarios no contemplados inicialmente en el contrato.

También se puede modificar el contrato si no se ha previsto en el pliego. En estos casos, se deberá cumplir alguno de los supuestos establecidos en el art. 205 LCSP con el máximo de alteración del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.

No se pueden realizar modificaciones que cambien la naturaleza global del contrato. Esto incluye sustituir las obras, los suministros, o los servicios por otros diferentes, o modificar el tipo de contrato. Sin embargo, la sustitución de alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual no se considera una alteración de la naturaleza global del contrato.

Una vez perfeccionado el contrato, cualquier modificación debe seguir lo establecido en la ley, y si afecta el equilibrio económico de la concesión, se procederá a la revisión del plan económico-financiero para ajustarlo a las nuevas circunstancias.

Las modificaciones realizas se publicaran en el perfil de contratación que corresponda, incluyendo los informes y resoluciones emitidos para su aprobación.

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