FORMULACIÓN DE UNA OFERTA PARA UN CONTRATO MENOR DE SERVICIOS
Para formular una oferta para un contrato menor de servicios, es esencial comprender que el valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros. La tramitación requiere justificar la necesidad del contrato y asegurarse de que no se altera su objeto para eludir los umbrales establecidos. Además, es obligatorio la aprobación del gasto y la inclusión de la factura correspondiente en el expediente.
Los contratos menores de servicios se definen por tener un valor estimado inferior a un umbral específico. Según la normativa, este umbral se establece en:
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo |
---|---|
Servicios | 15.000 euros |
Para la tramitación de un contrato menor de servicios, es necesario emitir un informe por parte del órgano de contratación. Este informe debe justificar de manera motivada la necesidad del contrato y confirmar que no se está modificando su objeto con el propósito de evitar la aplicación de los umbrales mencionados.
Además, es imprescindible la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente al expediente. Esta factura debe cumplir con los requisitos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Es importante destacar que, aunque los contratos menores ofrecen un procedimiento más ágil y menos burocrático, aún así deben seguir principios de publicidad y transparencia. Los contratos menores deben ser publicados de acuerdo con lo previsto en la normativa, asegurando así la transparencia y la posibilidad de acceso a la información por parte de los interesados.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 92
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 171
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118