En un procedimiento negociado sin publicidad, ¿puede haber un único criterio de adjudicación?
Sí, en un procedimiento negociado sin publicidad puede haber un único criterio de adjudicación.
En los procedimientos negociados sin publicidad, la adjudicación del contrato puede basarse en un único criterio, siempre que este sea objetivo y esté claramente definido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este criterio puede ser, por ejemplo, el precio más bajo, siempre que se garantice la transparencia y la no discriminación entre los licitadores.
Es importante que el criterio de adjudicación elegido sea adecuado para el tipo de contrato y que permita seleccionar la oferta más ventajosa para la administración. La elección de un único criterio debe estar justificada y ser coherente con las necesidades del órgano de contratación.
En cualquier procedimiento de contratación pública, los criterios de adjudicación son fundamentales para asegurar que se elige la oferta más adecuada. Un error en la selección de estos criterios puede llevar a la anulación del procedimiento o a la elección de una oferta no óptima.
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