En los encargos a medio propio hay pcap?
En los encargos a medio propio no se requiere un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) ya que estos encargos no se consideran contratos. Sin embargo, deben cumplir con ciertas formalidades y publicarse en la Plataforma de Contratación.
Los encargos a medios propios son una figura que permite a las entidades del sector público organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones, etc., a través de una entidad controlada por ellas, sin que esta relación se considere un contrato. Por lo tanto, no es necesario elaborar un PCAP, que es un documento típico en los procesos de contratación pública.
A pesar de no requerir un PCAP, los encargos a medios propios deben formalizarse en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente. Este documento debe indicar la duración del encargo y, en ciertos casos, como cuando el gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requiere autorización del Consejo de Ministros.
Además, los encargos deben cumplir con la normativa de publicación y transparencia, asegurando que la condición de medio propio esté publicada en la Plataforma de Contratación, junto con los sectores de actividad en los que es apto para ejecutar las prestaciones objeto de encargo.