adscripción mrdios personales y materiales
La adscripción de medios personales y materiales en los contratos del sector público es un requisito que puede ser exigido por los órganos de contratación para asegurar la adecuada ejecución del contrato, debiendo ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato.
En los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, se puede requerir que las personas jurídicas especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Los órganos de contratación pueden exigir a los candidatos o licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Estos compromisos se integrarán en el contrato y deberán ser considerados como obligaciones esenciales, o establecer penalidades en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario.
En contratos de complejidad técnica, donde la concreción de los medios personales o materiales es determinante, los órganos de contratación exigirán este compromiso. La adscripción de estos medios como requisitos adicionales a la clasificación del contratista debe ser razonable, justificada y proporcional, de manera que no limite la participación de las empresas en la licitación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 76
-
¿Dónde se recoge la solicitud de modificaciones en el personal o en los medios materiales adscritos al contrato?
-
¿Qué es la adscripción de medios?
-
¿Que debo tener en cuenta para las modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato como responsable del contrato?
-
¿se pueden integrar medios externos al hacer una licitación?
-
contratación publica acreditación experiencia del personal adscrito a la ejecución de los trabajos