adjudicatario
Un adjudicatario en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España es la persona física o jurídica a la que se le ha otorgado un contrato público. Este tiene derechos específicos como el abono del precio de los suministros entregados y ciertas obligaciones, como la de constituir una sociedad si así se comprometió durante la licitación.
Las personas jurídicas pueden ser adjudicatarias de contratos siempre y cuando las prestaciones del contrato estén dentro de los objetivos o actividades que sus estatutos o reglas fundacionales les permitan. Esto asegura que las entidades que participan en licitaciones públicas estén calificadas y sean capaces de cumplir con los requisitos del contrato.
En el caso de las concesiones de obras o de servicios, los licitadores pueden comprometerse a constituir una sociedad que será la titular de la concesión. Este compromiso debe cumplir con la legislación específica aplicable a ciertos tipos de concesiones, asegurando así que la estructura y forma de la sociedad sean adecuadas para la gestión del contrato.
Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros que haya entregado y que hayan sido formalmente recibidos por la Administración, conforme a las condiciones pactadas en el contrato. En los contratos de suministros con precios unitarios, existe la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de modificar el contrato, siempre que esto haya sido previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.