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hay fraccionamiento si se celebran diferentes contratos con un mismo proveedor pero en fechas distintas?

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La celebración de diferentes contratos con un mismo proveedor en fechas distintas no necesariamente implica fraccionamiento, siempre que cada contrato tenga un objeto determinado y no se utilice esta práctica para eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que corresponda.

El fraccionamiento de contratos está prohibido cuando su finalidad es disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Por lo tanto, la clave para determinar si existe fraccionamiento indebido es la intención detrás de la división de los contratos.

Cada contrato debe tener un objeto determinado y no debe ser una parte de un todo que debería haberse contratado conjuntamente. Si los contratos son independientes y responden a necesidades distintas o a momentos diferentes de ejecución que no podrían haberse previsto conjuntamente, no se considerará fraccionamiento.

Además, es importante que la división de los contratos no restrinja injustificadamente la competencia ni dificulte la correcta ejecución desde el punto de vista técnico. Si la naturaleza del objeto del contrato permite su realización independiente, se debe justificar adecuadamente en el expediente.

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