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puede la ejecución de un contrato establecer un periodo de 36 meses o hasta agotar el crédito? que normativa hay que tener en cuenta en su caso

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Sí, la ejecución de un contrato puede establecer un periodo de 36 meses o hasta agotar el crédito, siempre que se respeten las normativas aplicables sobre la duración de los contratos y las condiciones de financiación.

En la Ley de Contratos del Sector Público de España, la duración de los contratos debe establecerse considerando la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Esto implica que la duración del contrato debe ser adecuada para el tipo de prestación y las condiciones financieras disponibles.

Para contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración es de cinco años, incluidas las posibles prórrogas. Sin embargo, se permite establecer un plazo superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, siempre que estas inversiones no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.

En cuanto a la ejecución del contrato hasta agotar el crédito, es importante que el contrato se ajuste a las normas presupuestarias aplicables al ente contratante. Esto significa que el contrato debe estar respaldado por un crédito adecuado y suficiente, y cualquier modificación en el crédito debe seguir los procedimientos establecidos por la normativa presupuestaria.

Concepto Detalle
Duración máxima estándar 5 años para contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva
Excepción de duración Plazo superior si se justifica por recuperación de inversiones
Condición de crédito Debe haber crédito adecuado y suficiente
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29]
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