servicio contratado años tras año
Un servicio contratado año tras año puede ser considerado un contrato de servicios si su objeto es el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Si el servicio implica la gestión de un servicio público, podría tratarse de un contrato de concesión de servicios.
Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto es el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Estos contratos pueden incluir la obligación del adjudicatario de ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Sin embargo, no pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Por otro lado, un contrato de concesión de servicios implica que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. La contrapartida puede ser el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Este tipo de contrato implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
En el caso de extinción de un contrato de concesión de servicios por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice un nuevo contrato. Además, el concesionario debe prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar el derecho de los particulares a utilizarlo en las condiciones establecidas.
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