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¿Qué es el órgano de contratación?

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El órgano de contratación es la entidad o individuo con la autoridad para representar a las entidades del sector público en materia contractual, teniendo la capacidad de celebrar contratos en nombre de dichas entidades.

Los órganos de contratación pueden ser unipersonales o colegiados y están designados por norma legal, reglamentaria, o disposición estatutaria. Estos órganos tienen la facultad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación, siguiendo las normas y formalidades aplicables para la delegación de competencias o el otorgamiento de poderes.

En la Administración General del Estado, los Ministros y los Secretarios de Estado actúan como órganos de contratación dentro de sus respectivas competencias. Además, los Presidentes o Directores de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, y otras entidades públicas estatales, así como los Directores generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, también ejercen como órganos de contratación, salvo disposición específica en contrario.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el órgano de contratación tiene prerrogativas especiales, como interpretar los contratos administrativos, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y determinar los efectos de la resolución de estos. Además, ostenta facultades de inspección sobre las actividades desarrolladas por los contratistas, dentro de los límites establecidos por la ley.

Los órganos de contratación tienen la capacidad de solicitar aclaraciones o documentos adicionales a los empresarios en relación con los certificados y documentos presentados, asegurando así el cumplimiento de los requisitos establecidos en la contratación pública.

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