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¿Qué documentación y en qué sobres debo presentar mi propuesta de oferta según el tipo de procedimiento y/o contrato?

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La documentación y los sobres en los que debes presentar tu propuesta de oferta varían según el tipo de procedimiento y/o contrato. Debes presentar la documentación en sobres cerrados e identificados, separando los documentos administrativos de la proposición económica y técnica, ajustándote a los modelos y fases de valoración especificados en los pliegos.

Para todos los procedimientos, la documentación se presenta en sobres digitales, claramente identificados con la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o su representante. Dentro de cada sobre, se debe incluir una hoja que enumere su contenido. La documentación se divide principalmente en dos categorías: documentos administrativos y la proposición (económica y técnica).

  • Documentos administrativos: Deben incluirse en un sobre aparte, conforme a lo especificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este sobre contendrá, entre otros, los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador.

  • Proposición económica y técnica: La proposición se ajustará al modelo del pliego de cláusulas administrativas particulares y se presentará en un sobre distinto. En concursos, este sobre incluirá todos los elementos que integran la oferta, incluidos los aspectos técnicos. Si el procedimiento lo especifica, la proposición económica se presentará en un sobre separado, y se podrán requerir sobres adicionales para distintas fases de valoración.

Régimen general

En un escenario general, para una licitación estándar, se presentarán dos sobres principales: uno conteniendo la documentación administrativa y otro con la proposición económica y técnica. Sin embargo, este número puede variar si el procedimiento de licitación especifica fases de valoración distintas para los criterios de adjudicación, en cuyo caso se requerirá un sobre adicional por cada fase de valoración establecida.

Además, si se aplican criterios de adjudicación que requieran una valoración basada en juicios de valor y otros que sean cuantificables mediante fórmulas, los licitadores deberán presentar su proposición en dos sobres o archivos electrónicos separados: uno para la documentación que debe ser valorada según juicios de valor y otro para la documentación sujeta a criterios cuantificables.

Procedimiento abierto simplificado

En el contexto del procedimiento simplificado, la configuración de los sobres se orienta hacia la simplificación del proceso de licitación. La normativa establece que, generalmente, las ofertas deben presentarse en un único sobre o archivo electrónico. Esta modalidad busca agilizar la tramitación y reducir la carga administrativa para los licitadores, alineándose con el objetivo de eficiencia del procedimiento simplificado.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla general. Cuando en el procedimiento se contemplan criterios de adjudicación que requieren de un juicio de valor para su cuantificación, la oferta deberá presentarse en dos sobres o archivos electrónicos. Esta distinción permite separar la información técnica y económica, facilitando su evaluación por parte del órgano de contratación.

Esta configuración de los sobres en el procedimiento simplificado refleja el equilibrio entre la necesidad de simplificar el proceso de licitación y la obligación de garantizar una evaluación transparente y objetiva de las ofertas.

Procedimiento abierto simplificado abreviado

El procedimiento abierto simplificado abreviado, también conocido como procedimiento supersimplificado, está diseñado para agilizar la tramitación de ciertos tipos de contratos públicos, reduciendo los plazos y simplificando los requisitos tanto documentales como procedimentales. Este procedimiento es aplicable a contratos de obras, suministros y servicios, excluyendo los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación.

Los límites cuantitativos o umbrales económicos para la aplicación de este procedimiento son específicos para cada tipo de contrato, estableciendo un marco que determina su aplicabilidad. Además, se exige que los criterios de adjudicación previstos en el pliego no sean evaluables mediante juicio de valor, lo que facilita una evaluación más objetiva y rápida de las ofertas presentadas.

Una característica distintiva del procedimiento abierto simplificado abreviado es la presentación de la oferta en un único sobre o archivo electrónico. Esto simplifica considerablemente el proceso de licitación, ya que no se requiere la separación de documentos en varios sobres, como ocurre en otros procedimientos. La evaluación de las ofertas se realiza entonces exclusivamente con base en criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas preestablecidas en los pliegos, lo que contribuye a la objetividad y transparencia del proceso.

Este procedimiento también se caracteriza por la no exigencia de constituir una mesa de contratación y por la posibilidad de realizar la valoración de las ofertas automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Además, no se requiere la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores, lo que reduce las barreras de entrada para las empresas interesadas en participar.

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