a que conceptos corresponden los abonos a cuenta
Los abonos a cuenta en el contexto de la contratación pública se refieren a pagos anticipados que se realizan al contratista por conceptos específicos relacionados con la ejecución de la obra, incluyendo materiales acopiados, operaciones preparatorias, e instalaciones y equipos necesarios para la obra.
Los abonos a cuenta por materiales acopiados permiten al contratista recibir hasta el 75% del valor de los materiales necesarios para la obra, previa autorización y cumpliendo ciertos requisitos como la posesión de los materiales, su almacenamiento adecuado y la ausencia de riesgo de deterioro.
En cuanto a las operaciones preparatorias, el adjudicatario puede percibir hasta un 20% del importe total del contrato para financiar actividades iniciales como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, sujeto a la prestación de garantía.
Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos se calculan en base a la amortización proporcional de estos, con límites específicos para instalaciones (no más del 50% de la partida de gastos generales restantes) y para equipos (no más del 20% de las unidades de obra restantes que requieran su uso).
Además, es importante la constitución de garantías para asegurar el importe total de los pagos a cuenta, las cuales pueden ser canceladas total o parcialmente a medida que se realicen las deducciones correspondientes al reintegro de los abonos percibidos.
Concepto | Porcentaje máximo de abono |
---|---|
Materiales acopiados | 75% |
Operaciones preparatorias | 20% |
Instalaciones (de gastos generales restantes) | 50% |
Equipos (de unidades de obra restantes) | 20% |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas