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una mejora ofrecida por la empresa se puede modificar

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Sí, una mejora ofrecida por la empresa se puede modificar, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, según lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público, los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos, siempre que el precio no exceda del límite establecido. Además, según el artículo 204 de la misma Ley, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. Por último, según el artículo 255 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, siempre que su precio no exceda del límite establecido.

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