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modificacion de proyecto con medicion a cero

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La modificación de un proyecto que conlleve una medición a cero, es decir, la supresión total de unidades de obra previstas, no otorga derecho a indemnización al contratista según la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, cualquier modificación debe seguir un procedimiento específico que incluye la aprobación técnica, la audiencia del contratista y la aprobación del órgano de contratación.

Cuando se acuerda una modificación del contrato de obras que implique la supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a reclamar indemnización alguna por estas modificaciones. Esto se debe a que las modificaciones son consideradas obligatorias para el contratista si se acuerdan conforme a lo establecido en la normativa.

En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto original o que difieran en sus características, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios de estas nuevas unidades serán fijados por la Administración. Si el contratista no acepta estos precios, el órgano de contratación tiene la opción de contratar a otro empresario, ejecutarlas directamente o optar por la resolución del contrato.

Para las modificaciones que contemplan unidades de obra que quedarán ocultas, es necesario comunicarlo a la Intervención de la Administración correspondiente antes de su medición parcial, para permitir la comprobación material de la inversión.

El procedimiento para la modificación de un proyecto incluye la redacción de la modificación del proyecto y su aprobación técnica, la audiencia del contratista y del redactor del proyecto, y finalmente, la aprobación del expediente por el órgano de contratación.

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