SOLVENCIA TÉCNICA EMPRESA DE UN GRUPO
La solvencia técnica de una empresa perteneciente a un grupo puede acreditarse mediante la experiencia y medios de la empresa matriz o de otras empresas del grupo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se puede acreditar mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años. Si el destinatario de estos servicios es una entidad del sector público, se requerirán certificados expedidos o visados por el órgano competente. Si el destinatario es privado, se aceptará un certificado expedido por este o, en su defecto, una declaración del empresario acompañada de documentos acreditativos.
Para los contratos de obras, la solvencia técnica se puede acreditar mediante una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados deben indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y precisar si se realizaron según las reglas profesionales y se completaron satisfactoriamente.
En ambos tipos de contratos, si el contratista es una empresa de nueva creación (con una antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se puede acreditar mediante otros medios, como la indicación del personal técnico disponible, los títulos académicos y profesionales del empresario y los directivos, y la declaración sobre la plantilla media anual y el equipo técnico disponible.
Cuando una empresa pertenece a un grupo, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista tendrán la misma consideración que las ejecutadas directamente por el contratista, siempre que este último tenga el control directo o indirecto de la filial. Si la participación no cumple esta condición, solo se reconocerá la experiencia en proporción a la participación en el capital social de la sociedad participada.
En el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica, con indicación expresa de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.
Tabla de Cifras Relevantes:
Tipo de Contrato | Periodo de Acreditación | Requisitos Adicionales |
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Servicios | Últimos 3 años | Certificados o declaraciones |
Obras | Últimos 5 años | Certificados de buena ejecución |
Nueva Creación | Inferior a 5 años | Medios alternativos (personal técnico, títulos, etc.) |
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