funciones del organo de contratacion
El órgano de contratación en el sector público tiene diversas funciones que incluyen la representación en materia contractual, la capacidad de celebrar contratos, realizar estudios de mercado, interpretar y modificar contratos, y coordinar la financiación de contratos de interés común entre varias entidades.
El órgano de contratación representa a las entidades del sector público en materia contractual. Esta representación puede ser ejercida por órganos unipersonales o colegiados que tengan la facultad de celebrar contratos en nombre de dichas entidades. Además, los órganos de contratación pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia.
Los órganos de contratación están facultados para celebrar contratos en nombre de la Administración General del Estado y otras entidades públicas. En los departamentos ministeriales, los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación, mientras que en organismos autónomos y entidades públicas, esta función recae en sus Presidentes o Directores.
Los órganos de contratación pueden realizar estudios de mercado y consultas a operadores económicos para preparar correctamente las licitaciones. Pueden valerse del asesoramiento de terceros, como expertos o autoridades independientes, para planificar y sustanciar el procedimiento de licitación, asegurando que no se falsee la competencia ni se vulneren los principios de no discriminación y transparencia.
Tienen la prerrogativa de interpretar contratos administrativos, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y declarar la responsabilidad del contratista. También pueden suspender la ejecución del contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Cuando un contrato es de interés para varias entidades, el órgano de contratación puede coordinar la financiación del mismo, permitiendo que otras entidades o departamentos contribuyan a su financiación conforme a la normativa presupuestaria.
Función | Descripción |
---|---|
Representación | Representa a las entidades del sector público en materia contractual. |
Celebración de contratos | Facultado para celebrar contratos en nombre de la Administración General del Estado y otras entidades. |
Estudios de mercado | Realiza estudios de mercado y consultas a operadores económicos para preparar licitaciones. |
Interpretación y modificación de contratos | Interpreta, modifica, y resuelve dudas sobre contratos administrativos. |
Coordinación de financiación | Coordina la financiación de contratos de interés común entre varias entidades. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 61
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 323
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 7
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 115
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 190