arrendamientos bienes muebles
Los contratos de arrendamiento de bienes muebles se encuentran dentro de los contratos de suministro, según el artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público. El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo, según el artículo 298 de la Ley de Contratos del Sector Público. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación, según el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá prever que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, según el artículo 302 de la Ley de Contratos del Sector Público.