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DIFERENCIA ENTRE PRORROGA Y AMPLIACION DE PLAZO

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La prórroga y la ampliación de plazo son dos conceptos diferentes relacionados con los contratos del sector público. La prórroga se refiere a la extensión del plazo de duración de un contrato, mientras que la ampliación de plazo se refiere a la extensión del plazo para presentar ofertas y solicitudes de participación.

En el caso de la prórroga, el órgano de contratación acordará la extensión del plazo de duración del contrato, siempre que el empresario haya hecho un preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Esta obligación no se aplica a los contratos cuya duración sea inferior a dos meses.

Por otro lado, en el caso de la ampliación de plazo, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas. Esto se aplica cuando los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, así como en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.

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