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La clasificación de las empresas en la contratación pública se basa en su solvencia, y se requiere que acrediten su personalidad, capacidad de obrar y habilitación legal para realizar la actividad correspondiente. Además, se pueden considerar los recursos de otras sociedades del mismo grupo, siempre que se garantice su disponibilidad durante la ejecución del contrato.

La clasificación de las empresas se realiza en función de su solvencia, que se valora conforme a criterios reglamentarios. Estos criterios determinan los contratos a los que las empresas pueden optar según su objeto y cuantía. Para proceder a la clasificación, las empresas deben acreditar su personalidad, capacidad de obrar y estar legalmente habilitadas para realizar la actividad correspondiente. Esto incluye disponer de las autorizaciones o habilitaciones necesarias y no estar incursas en prohibiciones de contratar.

En el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se puede tener en cuenta la solvencia de las sociedades del grupo. Esto es posible siempre que la empresa acredite que tendrá a su disposición los medios necesarios de dichas sociedades durante la ejecución del contrato. Sin embargo, la puesta a disposición de medios personales debe ser compatible con la normativa laboral y contar con el consentimiento de los trabajadores afectados.

Por otro lado, las deducciones del IVA para sujetos pasivos que realizan operaciones sujetas y no sujetas al impuesto se basan en un criterio razonable y homogéneo. Este criterio debe mantenerse en el tiempo, salvo que haya razones justificadas para modificarlo. Las deducciones se ajustan a las condiciones y requisitos previstos en la normativa del IVA, y no son aplicables a actividades de gestión de servicios públicos sin distorsión significativa de la competencia.

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