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¿Qué ocurre con los juicios de valor en el procedimiento abierto simplificado?

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En el procedimiento abierto simplificado, los juicios de valor pueden utilizarse como criterio de adjudicación, pero su ponderación no debe superar el 25% del total, salvo en contratos de carácter intelectual, donde puede llegar hasta el 45%.

En el procedimiento abierto simplificado, los criterios de adjudicación deben ser mayoritariamente objetivos. Esto significa que la mayoría de los criterios deben poder ser evaluados mediante fórmulas matemáticas o métodos objetivos que no dependan de la subjetividad del evaluador.

Sin embargo, se permite el uso de juicios de valor, que son criterios más subjetivos, pero su ponderación está limitada. En general, los juicios de valor no pueden representar más del 25% del total de los criterios de adjudicación. Esto asegura que la mayoría de la evaluación se base en criterios objetivos y cuantificables.

Para contratos que implican prestaciones de carácter intelectual, como servicios de ingeniería y arquitectura, se permite una mayor flexibilidad. En estos casos, la ponderación de los juicios de valor puede ser de hasta el 45% del total. Esto se debe a que en este tipo de contratos, la calidad y creatividad del trabajo pueden ser más difíciles de evaluar de manera completamente objetiva.

Tipo de Contrato Ponderación Máxima de Juicio de Valor
General 25%
Prestaciones de Carácter Intelectual 45%
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