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pueden los organos de contratacion exigir condiciones especiales de los contratos

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Sí, los órganos de contratación pueden exigir condiciones especiales en los contratos, siempre que estas estén vinculadas al objeto del contrato, no sean discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

Los órganos de contratación tienen la facultad de establecer condiciones especiales de ejecución en los contratos del sector público. Estas condiciones deben estar relacionadas directamente con el objeto del contrato y no pueden ser discriminatorias. Es fundamental que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y que se especifiquen claramente tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos del contrato.

Las condiciones especiales de ejecución pueden abarcar una amplia gama de consideraciones, incluyendo aspectos económicos, de innovación, medioambientales y sociales. Por ejemplo, pueden establecerse condiciones para promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, fomentar el empleo de personas con dificultades de inserción en el mercado laboral, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción.

Además, los pliegos de los contratos pueden incluir penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o incluso considerar el incumplimiento de estas condiciones como una infracción grave. Esto subraya la importancia de cumplir con las condiciones establecidas y su papel en garantizar prácticas responsables y sostenibles en la ejecución de contratos públicos.

Es importante destacar que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo, asegurando así la coherencia y el cumplimiento a lo largo de toda la cadena de suministro.

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