qué debe contener un informe propuesta y de necesidad para la contratación de un suministro?
Un informe propuesta y de necesidad para la contratación de un suministro debe incluir la justificación de la necesidad del contrato, la descripción del objeto del contrato, la estimación de su valor, la determinación del presupuesto base de licitación, y la definición de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que deben reunir los licitadores.
El informe debe comenzar justificando la necesidad del contrato, explicando por qué es imprescindible realizar la contratación del suministro y cómo este contribuirá a cumplir con los objetivos y funciones del órgano de contratación.
A continuación, se debe describir con detalle el objeto del contrato, especificando las características y requisitos del suministro que se pretende adquirir. Esto incluye, en el caso de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que incluyan mantenimiento, detallar las prestaciones en cuanto a revisiones preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de averías, mejoras de programación, entre otros aspectos relevantes.
Es importante estimar el valor del contrato y determinar el presupuesto base de licitación, excluyendo el IVA. Este presupuesto debe ser realista y ajustarse a los precios de mercado.
El informe debe definir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que deben reunir los licitadores. Esto incluye los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos, que deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Finalmente, el informe debe incluir cualquier otra información relevante que pueda afectar al proceso de contratación, como los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto, o las razones por las que se ha decidido no adjudicar o celebrar un contrato.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098]
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