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Si en una licitacion me piden subsanar una documentación el órgano adjudicador debe concretar que documentos o anexos debo subsanar

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Sí, el órgano adjudicador debe concretar qué documentos o anexos deben ser subsanados.

Cuando se detecten defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por un licitador, el órgano de contratación, a través de la mesa de contratación, tiene la obligación de comunicarlo a los interesados. Esta comunicación puede ser verbal, pero también debe hacerse pública a través de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en el pliego.

Se concede un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la propia mesa de contratación. Es esencial que el órgano adjudicador especifique claramente qué documentos o anexos necesitan ser corregidos para que el licitador pueda realizar las correcciones necesarias de manera efectiva.

De todo lo actuado en este proceso de subsanación, se debe dejar constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse, asegurando así la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

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