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¿Es obligatorio indicar en los pliegos cómo se calcula el valor estimado?

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Sí, es obligatorio indicar en los pliegos cómo se calcula el valor estimado del contrato.

El órgano de contratación debe incluir el método de cálculo del valor estimado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esto asegura transparencia en el proceso de licitación y permite a los licitadores conocer los criterios utilizados para determinar el valor del contrato.

El cálculo del valor estimado debe considerar varios factores, como los costes derivados de la normativa laboral vigente, los costes de ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Además, se deben tener en cuenta las opciones eventuales, las prórrogas del contrato y las modificaciones al alza previstas.

Es importante que la elección del método de cálculo no se realice con la intención de evitar la aplicación de las normas de adjudicación correspondientes. La estimación debe basarse en los precios habituales del mercado y referirse al momento del envío del anuncio de licitación o al inicio del procedimiento de adjudicación.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101 v2; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101]
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