contatos encargo a medio propio
Los encargos a medios propios son mecanismos por los cuales una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ella, sin que dicho encargo se considere un contrato.
Un encargo a medio propio permite a una entidad pública realizar prestaciones directamente a través de otra entidad que actúa como su medio propio personificado. Esta entidad debe estar bajo un control similar al que la entidad pública ejerce sobre sus propios servicios y debe dedicar más del 80% de sus actividades a los cometidos encomendados por la entidad pública.
Para que una entidad sea considerada medio propio, debe cumplir con ciertos requisitos. En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital debe ser de titularidad pública, y la condición de medio propio debe estar reconocida en sus estatutos. Además, no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la entidad pública de la que es medio propio, salvo en circunstancias excepcionales.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma. En el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.
Los contratos que celebren los medios propios en ejecución del encargo están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, con ciertas excepciones.
Concepto | Detalle |
---|---|
Control | Similar al de sus propios servicios |
Actividades | Más del 80% dedicadas a cometidos encomendados |
Capital | Todo público en entidades de derecho privado |
Publicación | Plataforma de Contratación |
Autorización | Consejo de Ministros si ≥ 12 millones de euros |
Contratación con terceros | Máximo 50% de la cuantía del encargo |